Código de Procedimientos Civiles Artículo 156 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 156.
En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que tenga. Si se trata de usufructo o derechos reales sobre inmuebles, por el valor de la cosa misma. Pero de los interdictos conocerán siempre los jueces de primera instancia de la ubicación de la cosa
Estado de Sinaloa Artículo 156 Código de Procedimientos Civiles
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