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Código de Procedimientos Penales Artículo 111 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 111.

En los casos del artículo anterior, se requerirá a quien haya exhibido el documento para que exprese si insiste en que se considere para el resultado del juicio; en caso de respuesta afirmativa, previa petición del Ministerio Público, se ordenará la suspensión del procedimiento civil a partir de la citación para sentencia, hasta en tanto no se dicte resolución judicial que haga legalmente posible su continuación. Si no se insistiere en que se tome en consideración el documento, no se suspenderá el procedimiento civil.

Este artículo se aplicará también en lo conducente, cuando se tache de falso a un testigo.



Estado de Nayarit Artículo 111 Código de Procedimientos Penales
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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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