Código de Procedimientos Penales Artículo 109 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 109.
No se admitirá la intervención de apoderado jurídico para la presentación de denuncias.
Para la de querellas, si el ofendido es una persona física, sólo se admitirá cuando el apoderado tenga poder con cláusula especial con instrucciones concretas de su mandante para el caso. Si el ofendido fuere una persona moral, bastará para presentar la querella, poder general con todas las facultades que señala el Código Civil.
Estado de Nayarit Artículo 109 Código de Procedimientos Penales
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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