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Código de Procedimientos Penales Artículo 110 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 110.

Cuando en un negocio judicial se alegue sobre la falsedad de un documento, o el tribunal tenga duda fundada sobre su autenticidad, se podrá dar vista al Agente del Ministerio Público, y si éste lo solicita, se desglosará de los autos, dejando en ellos copia certificada, o en su defecto, copia fotostática del propio documento, mismo que con las constancias conducentes se remitirán al Ministerio Público con la firma del magistrado o juez y el secretario que corresponda.



Estado de Nayarit Artículo 110 Código de Procedimientos Penales
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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