Ley de la Comisión Nacional de Energía Artículo 14
Ley de la Comisión Nacional de Energía
Artículo 14.
La Comisiónestá a cargo de la persona titular de la Dirección Generalquien es nombrada y removida libremente por la persona titular del Ejecutivo Federal y ratificada por la Cámarade Senadores.Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar a la Cámarade Senadores la designación acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo.
La Cámara de Senadores debe ratificar la designación mediante el voto favorable de sus integrantes presentes, sin la comparecencia de la persona designada, dentro del plazo improrrogable de diez días naturales siguientes a la recepción de la designación.
Si no se alcanzan los votos mencionados o la Cámarade Senadores no resuelve dentro del plazo señalado, se debe entender rechazada la designación respectiva, en cuyo caso la persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar una nueva designación a ratificación a la Cámarade Senadores, en términos del párrafo anterior. Si esta segunda designación también es rechazada conforme a este párrafo, la persona titular del Ejecutivo Federal debe designar directamente a la persona titular de la Dirección Generalde la Comisión.
El plazo previsto en los dos párrafos anteriores inicia siempre que la Cámarade Senadores se encuentre en periodo de sesiones.
Artículo 14 Ley de la Comisión Nacional de Energía
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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