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Ley de la Comisión Nacional de Energía Artículo 16


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Ley de la Comisión Nacional de Energía
Artículo 16.

La persona titular de la Dirección Generalde la Comisióntiene las siguientes facultades:

I.Administrar y representar legalmente a la Comisión, tanto en su carácter de autoridad del Sector Energético, como de órgano administrativo desconcentrado, con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable;

II.Acordar con la persona titular de la Secretaríael despacho de los asuntos de su competencia;

III.Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas de la Comisión, conforme a los instrumentos normativos de planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables;

IV.Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas de la Comisión;

V.Integrar y presentar los expedientes de los permisos, autorizaciones, resoluciones y demás actos administrativos relacionados con el Sector Energético que generen las unidades administrativas de la Comisiónpara la aprobación del Comité Técnico;

VI.Ejecutar los acuerdos técnicos que dicte el Comité Técnico;

VII.Formalizar los permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas por la Comisión, aprobados por el Comité Técnico;

VIII.Nombrar y remover, con excepción de las dos personas con jerarquías inmediatas inferiores a su cargo, cambiar de adscripción o radicación, comisionar, reasignar o trasladar a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas a su cargo y, demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables;

IX.Proponer al Comité Técnico los nombramientos de las dos personas con jerarquías inmediatas inferiores a su cargo;

X.Emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;

XI.Celebrar y suscribir convenios, contratos, informes, y los demás actos e instrumentos jurídicos o de cualquier otra índole necesarios para el ejercicio de sus funciones y de las unidades administrativas a su cargo; así como aquellos que les sean delegadas por acuerdo de la persona titular de la Secretaría;

XII.Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa para el ejercicio de sus atribuciones y de la Comisión;

XIII.Contratar servicios de consultoría, asesoría y estudios e investigaciones que sean requeridos para sus actividades, incluyendo aquéllos que tengan por objeto apoyar el ejercicio de sus facultades de supervisión y de administración técnica de permisos, contratos y asignaciones, de conformidad con las leyes aplicables y presupuesto asignado;

XIV.Integrar y presentar a la Secretaría, el programa de trabajo y el informe de desempeño anual de la gestión de la Comisión;

XV.Coordinar la elaboración de los programas y anteproyectos de presupuesto anual y presentarlo ante la Secretaríapara su entrega a la Secretaríade Hacienda y Crédito Público;

XVI.Informar a la Secretaríalos ingresos generados en el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Comisióny su destino ejercido;

XVII.Participar en foros, organismos y asociaciones nacionales e internacionales respecto de las materias de su competencia, previa opinión favorable de la Secretaría. Asimismo, puede celebrar convenios y asociaciones con órganos técnicos de otros países, previa opinión favorable de dicha Secretaría;

XVIII.Expedir el código de conducta al que deben sujetarse las personas servidoras públicas adscritas a la Comisión;

XIX.Expedir la regulación y disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, así como supervisar y vigilar su cumplimiento;

XX.Tramitar ante la Comisión Nacionalde Mejora Regulatoria todo lo relativo al análisis de impacto regulatorio y demás acciones que contribuyan a fortalecer la infraestructura de la calidad en la Nación, respecto de las disposiciones a las que le resulte aplicable;

XXI.Solicitar al Diario Oficial de la Federación, previa opinión favorable de la Secretaría, la publicación de la regulación, disposiciones administrativas de carácter general que expida y demás resoluciones y actos que estime deban publicarse;

XXII.Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos que con motivo de sus atribuciones se promuevan, con base en las disposiciones aplicables;

XXIII.Realizar los actos administrativos y jurídicos necesarios para el ejercicio de las atribuciones que le confiera esta Ley, el reglamento interior de la Comisióny demás disposiciones aplicables;

XXIV.Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Comisióny de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones, las personas servidoras públicas que les estén subordinadas, y

XXV.Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como las que le sean delegadas por la Secretaría.

Para el ejercicio de las facultades establecidas en este artículo y el despacho de los asuntos de su competencia, la persona titular de la Dirección Generalse auxilia de las personas titulares de las unidades administrativas y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior de la Comisióny las disposiciones legales aplicables.

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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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