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Ley de la Comisión Nacional de Energía Artículo 17


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Ley de la Comisión Nacional de Energía
Artículo 17.

El Comité Técnico es un órgano colegiado, cuyo objeto es conocer, opinar, analizar, evaluar, dictaminar y aprobar los actos jurídicos o administrativos que emita la Comisiónen el ámbito de su competencia; de manera particular, cuenta con las siguientes atribuciones:

I.Aprobar los actos y resoluciones con carácter técnico y operativo de las Actividades en materia energética;

II.Aprobar la regulación y disposiciones administrativas de carácter general que requiere la Comisiónpara el ejercicio de sus atribuciones;

III.Emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y dictámenes de carácter técnico;

IV.Aprobar el otorgamiento, modificación, actualización, revocación y extinción de permisos, autorizaciones, así como emitir los demás actos administrativos relacionados con las Actividades en materia energética, en el ámbito de competencia de la Comisión;

V.Aprobar el otorgamiento, revocación y extinción de los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como las autorizaciones y actos administrativos regulados por la normatividad aplicable al sector eléctrico;

VI.Aprobar el programa anual de visitas de verificación, inspección o supervisión de las Actividades en materia energética de la Comisiónen el ámbito de su competencia;

VII.Proponer a la Secretaríalas actualizaciones al marco jurídico del sector, en el ámbito de su competencia;

VIII.Aprobar la metodología para determinar las tarifas y contraprestaciones del sector energético y realizar el seguimiento de costos que le correspondan;

IX.Conocer las tarifas a las que se deben sujetar el suministro básico, la transmisión, la distribución, la operación del Centro Nacional de Control de Energía y los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista, así como las demás a que se refiera la Leydel Sector Eléctrico;

X.Aprobar la regulación de las contraprestaciones, precios y tarifas de las actividades del sector hidrocarburos;

XI.Conocer la evaluación de la productividad y eficiencia de las Empresas Públicas del Estado y, en su caso, emitir las recomendaciones respectivas;

XII.Aprobar los nombramientos de las dos personas de jerarquías inmediatas inferiores al de la persona titular de la Dirección Generalde la Comisión;

XIII.Aprobar y expedir, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, sus reglas de operación, y

XIV.Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como las que le sean delegadas por la Secretaría.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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