Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad Artículo 69 México
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo 69.
El Consejo de Administración de la Comisión Federalde Electricidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe aprobar la forma y términos en que se ejercen los derechos que correspondan a la Comisión Federalde Electricidad o a sus empresas filiales, respecto de la constitución, escisión, disolución y liquidación o fusión de otras sociedades o de la participación en estas.En todo caso y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Consejo de Administración debe autorizar la participación de terceros en el capital de las empresas filiales, así como cualquier aumento en dicha participación, instruyendo a los representantes y mandatarios respectivos que actúen en consecuencia en los órganos o ante las instancias que correspondan.
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
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