Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad Artículo 69
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo 69.
El Consejo de Administración de la Comisión Federalde Electricidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe aprobar la forma y términos en que se ejercen los derechos que correspondan a la Comisión Federalde Electricidad o a sus empresas filiales, respecto de la constitución, escisión, disolución y liquidación o fusión de otras sociedades o de la participación en estas.En todo caso y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Consejo de Administración debe autorizar la participación de terceros en el capital de las empresas filiales, así como cualquier aumento en dicha participación, instruyendo a los representantes y mandatarios respectivos que actúen en consecuencia en los órganos o ante las instancias que correspondan.
Artículo 69 Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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