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Código de Procedimientos Civiles Artículo 3 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 3. Dirección e impulso del proceso

El juzgador tendrá los siguientes deberes, con independencia de los demás que señalen las leyes: I.- Dirigir el desarrollo del proceso, con base en las disposiciones de este Código;

II.- Impulsar el procedimiento una vez que haya sido iniciado, sin demérito de las facultades que la ley concede a

las partes;

III.- Convocar a las partes, en cualquier momento del proceso hasta antes de que se dicte sentencia, para intentar la conciliación de sus intereses;

IV.- Desechar de plano cualquier excepción, incidente, prueba, recurso o promoción que sea manifiestamente improcedente conforme a la ley o notoriamente irrelevante o impertinente en relación con el objeto del proceso; y

V.- Aplicar las correcciones disciplinarias para mantener el orden y el respeto e imponer los medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones.

VI.- Velar por el interés superior de los menores o incapacitados



Estado de Tabasco Artículo 3 Código de Procedimientos Civiles
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