Código de Procedimientos Civiles Artículo 711 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 711. Solicitud inicial
El escrito con el que se promueva un procedimiento judicial no contencioso deberá contener, además de los requisitos específicos que establezca este Código, los siguientes:
I.- El tribunal ante el que se promueve;
II.- El nombre del promovente y el domicilio que señale para oír notificaciones; III.- El nombre y domicilio de las personas que, en su caso, deban ser citadas; IV.- Los hechos en que el promovente funde su solicitud;
V.- Los fundamentos de derecho; y
VI.- La providencia específica que solicite el promovente
Estado de Tabasco Artículo 711 Código de Procedimientos Civiles
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