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Código de Procedimientos Civiles Artículo 156 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 156. Tramitación de los medios preparatorios

Para la tramitación de los medios preparatorios serán aplicables las reglas siguientes:

I.- Los medios previstos en las fracciones II, III y IV del artículo 154, proceden contra cualquier otra persona que tenga en su poder los bienes que en ellas se mencionan;

II.- Las diligencias se practicarán con citación de la contraria;

III.- El juzgador podrá usar los medios de apremio que autorice la ley para hacer cumplir sus determinaciones;

IV.- Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier documento archivado, la diligencia se practicará en la oficina del Notario o corredor o en la sede del archivo, sin que en ningún caso salgan de ella los documentos originales;

V.- El que sin justa causa se oponga a una diligencia preparatoria, independientemente de ser apremiado por el juzgador, responderá de los daños y perjuicios que cause;

VI.- Las oposiciones se decidirán en una audiencia, que se celebrará dentro de los tres días siguientes, y la resolución del juzgador será apelable en el efecto devolutivo; y

VII.- Promovido el proceso, el tribunal, de oficio o a solicitud de quien hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos



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