Código para la Biodiversidad Artículo 2.17 Estado de México
Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.17.
La Secretaría establecerá el Registro Estatal Ambiental en el que inscribirá la información que obtenga a través del Sistema y del Centro a que se refiere el artículo anterior. El registro será público y no tendrá efectos constitutivos ni surtirá efectos contra terceros.
Estado de México Artículo 2.17 Código para la Biodiversidad
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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