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Código de Procedimientos Civiles Artículo 537 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 537. Improcedencia de la acumulación

Los interdictos no podrán acumularse al juicio de propiedad ni al plenario de posesión



Estado de Tabasco Artículo 537 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...535 536 537 538 539 ...761

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