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Código Civil Artículo 1075 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1075.

Los padres son de derecho tutores de sus hijos divorciados, solteros o viudos, cuando éstos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela



Estado de Quintana Roo Artículo 1075 Código Civil
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