Código de Procedimientos Civiles Artículo 18 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 18.
En los casos del artículo que precede, se llama principal la acción por la que se exige el cumplimiento del contrato, e incidental aquella por la que se exige el cumplimiento de la garantía o la indemnización de daños y perjuicios
Estado de Campeche Artículo 18 Código de Procedimientos Civiles
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