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Código de la Hacienda Pública Artículo 393 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 393.

Se entiende por inversión pública a todo recurso orientado a programas y/o proyectos de obra pública, así como aquellos que tienen como finalidad propiciar el desarrollo, elevar la producción y productividad, generar bienestar social que privilegien el interés colectivo y la creación del bien común; proyectos de prestación de servicios, además de los que incrementan, conservan y mejoran el patrimonio estatal.

Se incluye en la inversión pública, los gastos en estudios de preinversión y preparación del proyecto.

Se entenderá por inversión pública productiva, aquellas obras o proyectos públicos, contratos de proyectos de prestación de servicios que directa o indirectamente produzcan un incremento o beneficio en los ingresos del Estado o de sus municipios, incluyendo las acciones de reestructuración o refinanciamiento de los pasivos que los mismos hayan contraído, así como la inversión social que incida en el mejoramiento de la calidad de vida y en el índice de desarrollo humano de la población



Estado de Chiapas Artículo 393 Código de la Hacienda Pública
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