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Código de la Hacienda Pública Artículo 394 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 394.

Los Organismos Públicos son responsables del contenido cualitativo y cuantitativo de los expedientes técnicos de proyectos de inversión, de la elaboración, guarda y custodia de los mismos; por lo que deben eficientar la administración, control y ejercicio de los recursos correspondientes; asimismo deben sujetarse a lo dispuesto en el artículo 373 de este Código.

Los Organismos Públicos, ejercerán los recursos de los programas y proyectos de inversión, dentro de los límites del presupuesto y calendario autorizado; de requerirlo la Secretaría autorizará modificaciones a su presupuesto, previa validación que se emita.

La Secretaría podrá asignar recursos a los municipios, mediante mecanismos formales de coordinación o convenios; los Ayuntamientos respectivos asumirán el compromiso y la responsabilidad de la aplicación de los recursos que se les proporcionen, en los términos de las disposiciones aplicables, obligándose a presentar informes trimestrales e informe de cierre del ejercicio fiscal. La Secretaría considerará como comprobante de la aplicación de los recursos a los Municipios, el recibo oficial de ingresos que expidan los Ayuntamientos respectivos. Estos últimos asumirán el compromiso de proporcionar o presentar a las instituciones de control y de fiscalización, tanto federales como locales, la información y documentación comprobatoria de la aplicación definitiva de los recursos.

En los casos en que se determine que los recursos no fueron aplicados para los fines asignados, el Ayuntamiento está obligado a reintegrarlos.



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