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Código de la Hacienda Pública Artículo 373 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código de la Hacienda Pública
Artículo 373.

Quienes ejerzan gasto público, están obligados a mantener la documentación comprobatoria original, registro específico y actualizado de los montos erogados y devengados por proyectos, obra o acción y a proporcionar a la Secretaría y en su caso, al organismo de control y fiscalización facultado, la información financiera, presupuestaria, funcional y de cualquier otra índole que les sea solicitada, quienes están facultados para realizar visitas, auditorias o investigaciones para comprobar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Código, su reglamento y demás disposiciones normativas vigentes. Asimismo, podrán implementar programas de acción, coordinados con la Federación y los Municipios del Estado, de acuerdo a los convenios respectivos, siempre que exista participación estatal y no afecten los intereses de la colectividad.

Los Organismos Públicos deben difundir en sus respectivas páginas de Internet, su información financiera conforme a las normas, estructura, formatos y contenido que para tal efecto establezca el CONAC. Dicha información podrá ser complementada con otros ordenamientos jurídicos aplicables que ya disponen en este ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Así mismo la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en términos de las disposiciones aplicables.

La Secretaría establecerá en su respectiva página de Internet, los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los Organismos Públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno, en su caso, la Secretaría podrá incluir previo convenio administrativo, la información financiera de los municipios.

Los Organismos Públicos deben publicar trimestralmente en sus respectivas páginas de Internet, la información financiera correspondiente a las etapas de programación, presupuestación, ejercicio, evaluación y rendición de cuentas, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del periodo que corresponda, a

 excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por disposiciones legales aplicables tengan un plazo o periodicidad determinada. Asimismo debe permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.



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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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