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Código de la Hacienda Pública Artículo 373 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 373.

Quienes ejerzan gasto público, están obligados a mantener la documentación comprobatoria original, registro específico y actualizado de los montos erogados y devengados por proyectos, obra o acción y a proporcionar a la Secretaría y en su caso, al organismo de control y fiscalización facultado, la información financiera, presupuestaria, funcional y de cualquier otra índole que les sea solicitada, quienes están facultados para realizar visitas, auditorias o investigaciones para comprobar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Código, su reglamento y demás disposiciones normativas vigentes. Asimismo, podrán implementar programas de acción, coordinados con la Federación y los Municipios del Estado, de acuerdo a los convenios respectivos, siempre que exista participación estatal y no afecten los intereses de la colectividad.

Los Organismos Públicos deben difundir en sus respectivas páginas de Internet, su información financiera conforme a las normas, estructura, formatos y contenido que para tal efecto establezca el CONAC. Dicha información podrá ser complementada con otros ordenamientos jurídicos aplicables que ya disponen en este ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Así mismo la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en términos de las disposiciones aplicables.

La Secretaría establecerá en su respectiva página de Internet, los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los Organismos Públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno, en su caso, la Secretaría podrá incluir previo convenio administrativo, la información financiera de los municipios.

Los Organismos Públicos deben publicar trimestralmente en sus respectivas páginas de Internet, la información financiera correspondiente a las etapas de programación, presupuestación, ejercicio, evaluación y rendición de cuentas, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del periodo que corresponda, a

 excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por disposiciones legales aplicables tengan un plazo o periodicidad determinada. Asimismo debe permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.



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