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Código de la Hacienda Pública Artículo 396 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 396.

El Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría, previo análisis correspondiente, autorizará erogaciones por concepto de transferencias, subsidios y ayudas con cargo al Presupuesto de Egresos, entendiéndose como:

I. Transferencias: asignaciones destinadas a las dependencias y entidades o en su caso, a los órganos administrativos desconcentrados para sufragar los gastos de la operatividad y de capital.

II. Subsidios: asignaciones que el Gobierno Estatal otorga para actividades prioritarias, generales y de carácter temporal, a los diferentes sectores de la sociedad, en forma directa o a través de los Organismos Públicos del Ejecutivo.

III. Ayudas: asignaciones que el Gobierno Estatal, otorga a diversos sectores de la población, personas, instituciones sin fines de lucro y al sector educativo público, ya sea en forma directa o a través de los Organismos Públicos del Ejecutivo.

Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas del Estado.

El Gobernador del Estado, a través de la Secretaría determinará la forma y monto en que deben asignarse las transferencias, subsidios y ayudas, quienes reciban este recurso proporcionarán la información que se les solicite sobre su correcta aplicación.

Cuando las erogaciones por concepto de transferencias, subsidios y ayudas se realicen con cargo al Presupuesto de los Organismos Públicos, los titulares serán responsables de que se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en este Código y demás disposiciones aplicables.

Los Organismos Públicos publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave Única de Registro de Población, cuando el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con homoclave cuando sea persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional, y el monto recibido.

Los Organismos Públicos que reciban recursos únicamente a través de transferencias y subsidios podrán, en su caso, desagregar sus registros internos a nivel de clave presupuestaria y en sistemas informáticos.

La Secretaría está facultada para reducir, suspender o terminar las ministraciones de recursos por concepto de transferencias, subsidios y ayudas, cuando no se cumplan con los objetivos para los cuales fueron autorizados



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