Código de la Hacienda Pública Artículo 396 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública
Artículo 396.
El Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría, previo análisis correspondiente, autorizará erogaciones por concepto de transferencias, subsidios y ayudas con cargo al Presupuesto de Egresos, entendiéndose como:
I. Transferencias: asignaciones destinadas a las dependencias y entidades o en su caso, a los órganos administrativos desconcentrados para sufragar los gastos de la operatividad y de capital.
II. Subsidios: asignaciones que el Gobierno Estatal otorga para actividades prioritarias, generales y de carácter temporal, a los diferentes sectores de la sociedad, en forma directa o a través de los Organismos Públicos del Ejecutivo.
III. Ayudas: asignaciones que el Gobierno Estatal, otorga a diversos sectores de la población, personas, instituciones sin fines de lucro y al sector educativo público, ya sea en forma directa o a través de los Organismos Públicos del Ejecutivo.
Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas del Estado.
El Gobernador del Estado, a través de la Secretaría determinará la forma y monto en que deben asignarse las transferencias, subsidios y ayudas, quienes reciban este recurso proporcionarán la información que se les solicite sobre su correcta aplicación.
Cuando las erogaciones por concepto de transferencias, subsidios y ayudas se realicen con cargo al Presupuesto de los Organismos Públicos, los titulares serán responsables de que se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en este Código y demás disposiciones aplicables.
Los Organismos Públicos publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave Única de Registro de Población, cuando el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con homoclave cuando sea persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional, y el monto recibido.
Los Organismos Públicos que reciban recursos únicamente a través de transferencias y subsidios podrán, en su caso, desagregar sus registros internos a nivel de clave presupuestaria y en sistemas informáticos.
La Secretaría está facultada para reducir, suspender o terminar las ministraciones de recursos por concepto de transferencias, subsidios y ayudas, cuando no se cumplan con los objetivos para los cuales fueron autorizados
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