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Código de la Hacienda Pública Artículo 398 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 398.

Los subsidios que el Gobernador del Estado otorgue, a través de la Secretaría, serán destinados para:

I. Promover y fomentar la producción y transformación de bienes, así como la prestación de servicios básicos estratégicos en los sectores económicos, a fin de apoyar su generación, sin alterar el precio del mercado.

II. Apoyar la comercialización y distribución de los bienes y servicios básicos que realizan los sectores económicos, buscando que no impacten en el precio de los mismos.

III. Mantener un menor nivel en los precios de los bienes y servicios de consumo básico que distribuyen los sectores económicos.

IV. Mantener y promover la inversión de los sectores social y privado en actividades económicas estratégicas.

V. Cubrir costos de operación en la generación de bienes y servicios de los sectores económicos, en los que el ingreso está condicionado al precio de mercado;

VI. Cubrir diferenciales generados en las operaciones financieras realizadas para el desarrollo y fomento de las actividades prioritarias, mediante la aplicación de tasas fijas en los créditos otorgados, cuando el fondeo se realiza a tasas de mercado.

VII. Cubrir desequilibrios en los gastos de operación y mantenimiento de los organismos descentralizados e instituciones para que cubran las remuneraciones al personal, permanente o temporal a su servicio, erogaciones para la adquisición de muebles e inmuebles que incrementen los activos reales, productividad y mantenimiento de sus instalaciones, así como para el desarrollo de sus programas.



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