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Código de la Hacienda Pública Artículo 395 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 395.

Los recursos no erogados al 31 de diciembre correspondientes a los programas y proyectos de inversión, podrán ser comprometidos para el ejercicio fiscal siguiente, cuando se trate de recursos de obras en proceso de ejecución o con metas que excedan el período para el cual fueron autorizados.

Cuando los recursos autorizados no estén ejercidos ni comprometidos, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada ejercicio fiscal, la Secretaría podrá requerir el reintegro de los mismos.



Estado de Chiapas Artículo 395 Código de la Hacienda Pública
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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