Código de la Hacienda Pública Artículo 395 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública
Artículo 395.
Los recursos no erogados al 31 de diciembre correspondientes a los programas y proyectos de inversión, podrán ser comprometidos para el ejercicio fiscal siguiente, cuando se trate de recursos de obras en proceso de ejecución o con metas que excedan el período para el cual fueron autorizados.
Cuando los recursos autorizados no estén ejercidos ni comprometidos, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada ejercicio fiscal, la Secretaría podrá requerir el reintegro de los mismos.
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