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Ley de Asociaciones Público Privadas Artículo 98


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo 98.

Los plazos de los contratos, con sus prórrogas, no deberán exceder, en su conjunto, de cuarenta años salvo lo dispuesto por el artículo 87, fracción II, de la Ley.

Artículo 98 Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo 1 ...96 97 98 99 100 ...143

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