Código Hacendario Municipal Artículo 69 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal
Artículo 69.
Cuando la situación económica de los contribuyentes sea insuficiente para cubrir en su totalidad los créditos fiscales que adeuden, el Tesorero podrá conceder prórrogas adicionales a las previstas en el artículo 40 de este Código para el pago de créditos fiscales, mismas que no podrán exceder de seis meses, pero si a juicio del propio Tesorero se trata de créditos fiscales cuantiosos o situaciones excepcionales, podrá ampliar el plazo hasta por seis meses más; dicho plazo, en ningún caso, podrá rebasar el período constitucional del Ayuntamiento. El Tesorero fijará el monto de la garantía que deberá otorgar el deudor de la prestación fiscal, en su caso
Estado de Veracruz Artículo 69 Código Hacendario Municipal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.
Nota: Correo electrónico: [email protected]
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios