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Código Hacendario Municipal Artículo 69 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Hacendario Municipal
Artículo 69.

Cuando la situación económica de los contribuyentes sea insuficiente para cubrir en su totalidad los créditos fiscales que adeuden, el Tesorero podrá conceder prórrogas adicionales a las previstas en el artículo 40 de este Código para el pago de créditos fiscales, mismas que no podrán exceder de seis meses, pero si a juicio del propio Tesorero se trata de créditos fiscales cuantiosos o situaciones excepcionales, podrá ampliar el plazo hasta por seis meses más; dicho plazo, en ningún caso, podrá rebasar el período constitucional del Ayuntamiento. El Tesorero fijará el monto de la garantía que deberá otorgar el deudor de la prestación fiscal, en su caso



Estado de Veracruz Artículo 69 Código Hacendario Municipal
Artículo 1 ...67 68 69 70 71 ...485

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