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Código Hacendario Municipal Artículo 40 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 40.

Los adeudos por contribuciones o accesorios podrán pagarse a plazos, en una sola exhibición o en parcialidades, previa autorización del Tesorero, a solicitud por escrito de los obligados. El plazo que al efecto se autorice no podrá ser mayor de veinticuatro meses.

La solicitud de pago en parcialidades sólo podrá referirse a adeudos de contribuciones o accesorios de ejercicios fiscales anteriores al de la solicitud.

La primera parcialidad a pagar será el resultado de dividir el saldo del adeudo inicial a la fecha de la autorización, entre el número de parcialidades solicitadas.

El saldo del adeudo inicial a la fecha de autorización se integrará por la suma de:

a)El monto de las contribuciones omitidas;

b)Las multas; y

c)Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente.

Durante los plazos concedidos se causarán recargos por prórroga sobre el saldo insoluto, incluyendo los accesorios a la tasa que fije anualmente la Ley de Ingresos del Municipio.

El Tesorero, al autorizar el pago a plazos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades, exigirá que se garantice el interés fiscal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiere notificado la autorización.



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