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Código Hacendario Municipal Artículo 39 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 39.

La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo establecido en las disposiciones respectivas determina que el crédito sea exigible.

Las contribuciones o aprovechamientos cuyo pago se haya omitido y que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como de los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación



Estado de Veracruz Artículo 39 Código Hacendario Municipal
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