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Código Hacendario Municipal Artículo 37 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 37.

El pago de los créditos fiscales y cualquier ingreso en favor del Municipio se hará en efectivo con moneda de curso legal, salvo los casos que este Código autorice que se efectúen en especie.

Los giros postales, telegráficos o bancarios y los cheques de cuenta personal del contribuyente se admitirán salvo buen cobro.

El pago también podrá efectuarse por medio de cheques certificados o cheques de caja; tratándose de cheques no certificados de cuentas personales, de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y de transferencias de fondos de cuentas bancarias de los contribuyentes, únicamente se aceptarán cuando lo autorice la Tesorería. Queda prohibido a la Autoridad Fiscal recibir en pago cheques postdatados.

La Tesorería podrá autorizar expresamente la aceptación de otros instrumentos de pago



Estado de Veracruz Artículo 37 Código Hacendario Municipal
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