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Código Hacendario Municipal Artículo 36 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 36.

Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Municipio o sus entidades, que deriven de contribuciones, aprovechamientos, accesorios y de responsabilidades administrativas, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter.

A falta de señalamiento expreso, el pago se hará:

I.Si es a los sujetos pasivos o responsables solidarios a quienes corresponde determinar en cantidad líquida la prestación, dentro de los quince días siguientes a la fecha del nacimiento de la obligación fiscal;

II.Si es a las autoridades a las que corresponde formular la liquidación, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya surtido efecto la notificación de la misma;

III.Si se trata de obligaciones derivadas de contratos o concesiones que no señalen fecha de pago, éste se hará dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración u otorgamiento;

IV.Si el crédito se determina mediante un convenio, en la fecha que éste señale; y

V.Tratándose de actos de fiscalización, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la liquidación correspondiente



Estado de Veracruz Artículo 36 Código Hacendario Municipal
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