Código Hacendario Municipal Artículo 35 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 35.
La determinación de los créditos fiscales corresponde a los sujetos pasivos, salvo disposición expresa en contrario.
Cuando las leyes establezcan que la determinación deba ser hecha por la autoridad fiscal, los sujetos pasivos informarán a ésta de la realización de los hechos que hubieren dado nacimiento a la obligación fiscal y los que sean pertinentes para la liquidación del crédito en los términos que establezca este Código y, en su defecto, por escrito, dentro de los quince días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal.
Los responsables solidarios, excepto los fedatarios públicos, proporcionarán, a solicitud de las autoridades, la información que tengan a su disposición
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