Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Artículo 11
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo 11.
CategoríasLa Carrera Judicial está integrada por las siguientes categorías:
I.Secretaria o Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte, de la Sala Superiordel Tribunal Electoral o del Tribunal de Disciplina Judicial;
II.Subsecretaria o Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte, de la Sala Superiordel Tribunal Electoral o del Tribunal de Disciplina Judicial;
III.Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta de Ministra o Ministro; Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta, e Instructor o Instructora de la Sala Superiordel Tribunal Electoral; y Secretaria o Secretario Proyectista, e Instructor o Instructora del Tribunal de Disciplina Judicial;
IV.Secretaria o Secretario de Tribunal de Circuito; Secretario o Secretaria de Estudio y Cuenta, así como Instructor o Instructora de las Salas Regionales del Tribunal Electoral;
V.Asistente de constancias y registro de tribunal de alzada;
VI.Secretario o Secretaria Proyectista de Tribunal de Circuito;
VII.Secretario o Secretaria de Juzgado de Distrito;
VIII.Asistente de constancias y registro de Juez de control o Juez de enjuiciamiento; así como los Secretarios o Secretarias instructores, de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los juzgados laborales;
IX.Secretaria o Secretario Proyectista de Juzgado de Distrito;
X.Actuaria o Actuario del Poder Judicial de la Federación, y
XI.Oficial judicial.
Las categorías señaladas en las fracciones IV, V y VI, son equivalentes en rango y se encuentran por encima de las categorías precisadas en las fracciones VII, VIII y IX, que también son equivalentes entre sí.
Las categorías de puestos no podrán ser creadas, modificadas o derogadas por reglamento, acuerdo general o disposición administrativa.
CAPÍTULO QUINTO
REQUISITOS DE LOS PERFILES DE PUESTO
Artículo 11 Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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