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Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 168


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley Nacional de Ejecución Penal
Artículo 168. Vigilancia de la autoridad

La vigilancia de la autoridad consiste en la supervisión y orientación de la conducta del sentenciado, ejercidas por las Autoridades Auxiliares, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la reinserción social del sentenciado y a la protección de la comunidad o las víctimas del delito.

La ejecución de la vigilancia de la autoridad no deberá exceder de la correspondiente a la pena o medida de seguridad impuesta.

Cuando el Juez de Ejecución conforme a lo previsto por la Ley Penal aplicable, imponga una medida de seguridad consistente en la vigilancia personal o monitoreo del sentenciado corresponderá aplicarla a la autoridad de seguridad pública competente.



Artículo 168 Ley Nacional de Ejecución Penal
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