Ley Federal de Defensoría Pública Artículo 31
Ley Federal de Defensoría Pública
Artículo 31.
La persona titular de la Dirección General del Instituto deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes:
I. Contar con la ciudadanía mexicana por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.Tener cuando menos treinta años de edad, el día de su designación;
III. Acreditar experiencia de tres años en el ejercicio de la abogacía, relacionada especialmente, con las materias afines a sus funciones; y poseer, al día de la designación, título y cédula profesional de licenciatura en derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de cinco años computada al día de su designación, y
IV. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no contar con condena por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. Empero, si se tratare de ilícitos como el robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione seriamente la buena fama de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo cualquiera que haya sido la penalidad impuesta.
El Consejo de la Judicatura Federal procurará preferir, en igualdad de circunstancias, a quien haya desempeñado el cargo en la defensoría pública o similar.
Artículo 31 Ley Federal de Defensoría Pública
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