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Ley Federal de Defensoría Pública Artículo 31


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley Federal de Defensoría Pública
Artículo 31.

La persona titular de la Dirección General del Instituto deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes:

I. Contar con la ciudadanía mexicana por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;


II.Tener cuando menos treinta años de edad, el día de su designación;

III. Acreditar experiencia de tres años en el ejercicio de la abogacía, relacionada especialmente, con las materias afines a sus funciones; y poseer, al día de la designación, título y cédula profesional de licenciatura en derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de cinco años computada al día de su designación, y

IV. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no contar con condena por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. Empero, si se tratare de ilícitos como el robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione seriamente la buena fama de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo cualquiera que haya sido la penalidad impuesta.

El Consejo de la Judicatura Federal procurará preferir, en igualdad de circunstancias, a quien haya desempeñado el cargo en la defensoría pública o similar.



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