Ley Federal de Defensoría Pública
Ley Federal de Defensoría Pública
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de...
- Artículo 2. El servicio de defensoría pública será gratuito. Se prestará bajo los...
- Artículo 3. Para la prestación de los servicios de defensoría pública, se crea el...
- Artículo 4. Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de: I....
- Artículo 5. Para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico se...
- Artículo 6. Los defensores públicos y asesores jurídicos están obligados a:...
- Artículo 7. A los defensores públicos y asesores jurídicos les está prohibido:...
- Artículo 8. El servicio civil de carrera para las y los defensores públicos y las y los...
- Artículo 9. El Director General, los defensores públicos, asesores jurídicos y el...
- Artículo 10. Los defensores públicos y defensores públicos para adolescentes serán...
- Artículo 11. El servicio de defensoría pública en materia penal y de adolescentes ante el...
- Artículo 12. El servicio de defensoría pública en materia penal, ante los órganos...
- Artículo 12 Bis. A los defensores públicos para adolescentes, además de las atribuciones que...
- Artículo 13. Las quejas que formulen los defensores públicos, los detenidos o internos de...
- Artículo 14. Para gozar de los beneficios de la asesoría jurídica, se llenará solicitud en...
- Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:...
- Artículo 16. Para determinar si el solicitante de los servicios de asesoría jurídica reúne...
- Artículo 17. Se retirará el servicio de asesoría jurídica cuando: I.El usuario...
- Artículo 18. En caso de retiro, el asesor jurídico correspondiente deberá rendir un...
- Artículo 19. Los asesores jurídicos realizarán sus funciones de acuerdo a las bases...
- Artículo 20. Cuando las necesidades del servicio lo requieran y para la eficaz atención de...
- Artículo 20 Bis. A fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y a la asesoría...
- Artículo 21. Para promover la participación de estudiantes de la Licenciatura de Derecho,...
- Artículo 22. Los servicios que se realicen por prestadores de servicio social en todo...
- Artículo 23. El Instituto Federal de Defensoría Pública contará con una Junta Directiva,...
- Artículo 24. El Instituto Federal de Defensoría Pública designará por cada Unidad...
- Artículo 25. Las unidades investigadoras del Ministerio Público de la Federación, los...
- Artículo 26. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Instituto Federal de...
- Artículo 27. La Junta Directiva estará integrada por la persona titular de la Dirección...
- Artículo 28. La Junta Directiva sesionará con un mínimo de cuatro integrantes y tomará...
- Artículo 29. La Junta Directiva tendrá las facultades siguientes: I.Fijar la...
- Artículo 30. La persona titular de la Dirección General del Instituto Federal de...
- Artículo 31. La persona titular de la Dirección General del Instituto deberá reunir para...
- Artículo 32. La persona titular de la Dirección General del Instituto Federal de...
- Artículo 33. Las personas titulares de las Unidades Administrativas deberán reunir para...
- Artículo 34. Los defensores públicos deberán excusarse de aceptar o continuar la defensa...
- Artículo 35. Los asesores jurídicos deberán excusarse de aceptar un asunto cuando:...
- Artículo 36. Para el mejor desempeño del personal del Instituto Federal de Defensoría...
- Artículo 36 Bis. La Escuela Federal de Formación Judicial tendrá las atribuciones siguientes:...
- Artículo 37. Además de las que se deriven de otras disposiciones legales, reglamentos o...
- Artículo 38. También serán causas de responsabilidad para cualquier servidor de los...
- Artículo 39. El procedimiento para determinar la responsabilidad del Director General y...
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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