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Ley Federal de Defensoría Pública Artículo 15 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Ley Federal de Defensoría Pública
Artículo 15.

Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:

I.Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos;

II.Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;

III.Los trabajadores eventuales o subempleados;

IV.Los que reciban, bajo cualquier concepto, ingresos mensuales inferiores a los previstos en las bases generales de organización y funcionamiento;

V.Las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

VI.Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios,y

VII. Las personas que dispongan los Tribunales federales en materia laboral, en términos de la normatividad aplicable.



México Artículo 15 Ley Federal de Defensoría Pública
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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