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Ley Federal de Defensoría Pública Artículo 17 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley Federal de Defensoría Pública Federal
Artículo 17.

Se retirará el servicio de asesoría jurídica cuando:

I.El usuario manifieste de modo claro y expreso que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio;

II.El usuario del servicio incurra dolosamente en falsedad en los datos proporcionados;

III.El usuario o sus dependientes económicos cometan actos de violencia, amenazas o injurias en contra del personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, y

IV.Desaparezcan las causas socioeconómicas que dieron origen a la prestación del servicio.

Federal de México Artículo 17 Ley Federal de Defensoría Pública
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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