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Ley Federal de Defensoría Pública Artículo 5 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley Federal de Defensoría Pública Federal
Artículo 5.

Para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico se requiere:

I.Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente;

III.Tener como mínimo tres años de experiencia profesional en las materias relacionadas con la prestación de sus servicios;

IV.Gozar de buena fama y solvencia moral;

V. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes, que para tal efecto implemente la Escuela Federal de Formación Judicial;

VI. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año, y

VII. En cuanto a la permanencia, no incurrir en deficiencia técnica manifiesta o reiterada ni incumplir los deberes propios del cargo. Esta disposición será aplicable a todos los servidores públicos del servicio civil de carrera.

Federal de México Artículo 5 Ley Federal de Defensoría Pública
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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