Código Civil Artículo 1257 Estado de Baja California Sur
Codigo Civil
Artículo 1257.
Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el que ha sido gravado con ella ofrece cumplirla, pero aquél a cuyo favor se estableció, rehusa aceptar la cosa o el hecho, la condición se tiene por cumplida
Estado de Baja California Sur Artículo 1257 Código Civil
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