Código de Procedimientos Administrativos Artículo 65 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 65.
La persona legalmente citada a absolver posiciones será declarada confesa de las que sean calificadas como legales cuando:
I.Sin justa causa no comparezca;
II.Insista en negarse a declarar; o
III.Al declarar, insista en no responder afirmativa o negativamente o en manifestar que ignora los hechos.
Cuando el citado para absolver posiciones no comparezca, el personal actuante de la autoridad o del Tribunal abrirán el pliego y calificarán las mismas antes de hacer la declaración de tener por confeso al absolvente. En los demás casos, al terminar la diligencia se hará la declaración. No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones si previamente no hubiere sido apercibido legalmente
Estado de Veracruz Artículo 65 Código de Procedimientos Administrativos
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