Código de Procedimientos Administrativos Artículo 65 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 65.
La persona legalmente citada a absolver posiciones será declarada confesa de las que sean calificadas como legales cuando:
I.Sin justa causa no comparezca;
II.Insista en negarse a declarar; o
III.Al declarar, insista en no responder afirmativa o negativamente o en manifestar que ignora los hechos.
Cuando el citado para absolver posiciones no comparezca, el personal actuante de la autoridad o del Tribunal abrirán el pliego y calificarán las mismas antes de hacer la declaración de tener por confeso al absolvente. En los demás casos, al terminar la diligencia se hará la declaración. No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones si previamente no hubiere sido apercibido legalmente
Estado de Veracruz Artículo 65 Código de Procedimientos Administrativos
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios