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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 66 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 66.

Son documentos públicos, todos aquellos que sean expedidos por las personas en ejercicio del servicio público. Son documentos privados los que no cumplan con la condición anterior.

La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular sobre los documentos, de sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las normas, salvo prueba en contrario



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