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Código de Procedimientos Civiles Artículo 419 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 419.

Es competente para ejecutar la resolución dictada en el extranjero el Juez que lo sería para seguir el juicio en que se dictó, conforme a las reglas de la competencia establecidas en este Código



Estado de Nayarit Artículo 419 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...417 418 419 420 421 ...653

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