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Código de Procedimientos Civiles Artículo 418 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 418.

Solo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias extranjeras que reúnan las siguientes circunstancias:

I.- Que se apoyen en preceptos legales o principios jurídicos de acuerdo al artículo 14 constitucional;

II.- Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal;

III.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en el Estado;

IV.- Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio;

V.- Que sean ejecutorias conforme a las Leyes de la nación en que se hayan dictado; y

VI.- Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas



Estado de Nayarit Artículo 418 Código de Procedimientos Civiles
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