Código Civil Artículo 2508 Estado de Tamaulipas
Código Civil
Artículo 2508.
Si toda herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto algo diverso
Estado de Tamaulipas Artículo 2508 Código Civil
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