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Código de Procedimientos Civiles Artículo 498 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 498. Modalidades del juicio

La nulidad del matrimonio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:

I.-Al admitirse la demanda se decretarán las medidas provisionales que procedan conforme a la ley; II.- Aunque medie admisión de hechos o allanamiento, el juicio se abrirá a prueba por el plazo de ley; III.- El demandado rebelde se estimará que contesta negativamente la demanda;

IV.-Los cónyuges no podrán celebrar transacción ni compromiso en árbitros acerca de la nulidad de matrimonio;

V.-La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio, salvo el derecho de los herederos para continuar la acción cuando la ley lo determine; y

VI.-Si durante el juicio aparecen causas de nulidad que no fueron invocadas en la demanda, se estimarán de oficio en la sentencia



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