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Código de Procedimientos Civiles Artículo 177 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 177. Remisión del expediente al juzgador competente

Si el juzgador que decretó la separación no fuere el que deba conocer del proceso, remitirá las diligencias practicadas al que fuere competente, ante quien deberá presentarse la demanda



Estado de Tabasco Artículo 177 Código de Procedimientos Civiles
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