Código de Procedimientos Civiles Artículo 741 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 741. Rendición y aprobación de cuentas
Sobre la rendición y aprobación de cuentas de los tutores, regirán las reglas de la ejecución forzosa con las siguientes modificaciones:
I.- Las cuentas se rendirán dentro del mes de enero de cada año, conforme al Código Civil, debiendo cumplirse con esta obligación aunque no exista prevención judicial para ello;
II.- Se requerirá prevención judicial para que las cuentas se rindan antes de llegar a ese plazo, a menos de que hubiese separación y remoción del tutor, pues en este caso, sin requerimiento judicial, deberán presentarlas dentro de los quince días siguientes a la fecha de la remoción o separación. En igual forma se procederá cuando la tutela llegue a su plazo por haber cesado el estado de minoridad o de interdicción; y
III.- Las personas a quienes deben ser rendidas las cuentas son: El juzgador, el Consejo Local de Tutelas, el curador, el mismo menor que haya cumplido dieciséis años de edad, el tutor que substituya en el cargo al tutor anterior, el pupilo que deje de serlo, el Ministerio Público y las demás personas que fije el Código Civil.
Del auto de aprobación podrán apelar el Ministerio Público y los demás interesados de que habla la fracción III. Del auto de desaprobación podrán apelar el tutor, el curador y el Ministerio Público o cualquier interesado, si la resolución desaprobatoria no acepta en su totalidad las objeciones que hubieren formulado.
Si se objetaren de falsas algunas partidas, se substanciará el incidente por cuerda separada, entendiéndose la diligencia sólo con los objetantes, el Ministerio Público y el tutor
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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