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Código de Procedimientos Civiles Artículo 582 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 582. Requerimiento

Será domicilio legal para hacer el requerimiento y traslado a que se refiere el artículo anterior, la finca o departamento de cuya desocupación se trate. La diligencia se entenderá con el demandado si estuviere presente, y si no lo estuviere, con cualquier persona que se encuentre en dicho domicilio, excepto si fuere empleado o dependiente del propietario. Si el local se encuentra cerrado, podrá entenderse con el vecino más inmediato, fijándose en este caso en la puerta, un instructivo haciéndose saber el objeto de la diligencia y la fecha en que se llevó a cabo.

Si en el acto de la diligencia justificare el arrendatario, con los recibos correspondientes, haber hecho el pago de las pensiones reclamadas, o exhibiere su importe, o copia sellada de recibido por un juzgado, de escritos de ofrecimiento de pago a los que se hubieren acompañado los certificados de depósito respectivos, se suspenderá la diligencia, asentándose constancia de estas circunstancias en el acta, agregándose los justificantes que se presenten para dar cuenta al juzgador de conocimiento. Si se exhibiere el importe, se mandará entregar al actor sin más trámite y se dará por terminado el procedimiento.

Si se exhibieren copias de escritos de ofrecimiento de pago, con los requisitos que se indican en el párrafo anterior, se pedirán los originales por oficio al juzgado en que se encuentren, así como los correspondientes certificados.

Recibidos éstos, y una vez verificado que las consignaciones sean correctas, se dará por terminado el procedimiento, ordenándose entregar los certificados al arrendador a cambio de los recibos correspondientes.

En caso de presentarse recibos de pago, se mandará dar vista al actor por el plazo de tres días; si no los objeta, se dará por concluido el juicio; si los objeta se citará para la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia a que se refiere el artículo 585



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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