Código de Procedimientos Civiles Artículo 493 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 493. Diferencias conyugales
Se tramitarán conforme a las reglas del artículo siguiente las diferencias que surjan entre marido y mujer, sobre: I.-La obligación de los cónyuges de hacer vida en común;
II.- La dirección y cuidado del hogar;
III.-La educación y establecimiento de los hijos, así como la administración de los bienes que a éstos pertenezcan; y
IV.-La administración de los bienes comunes y demás asuntos relativos a cuestiones patrimoniales entre los consortes.
Lo contenido en este numeral será aplicable en lo conducente respecto a los que vivan en concubinato
Estado de Tabasco Artículo 493 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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