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Código de Procedimientos Civiles Artículo 702 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 702. Plazo concedido al tercero en discordia para pronunciar el laudo

Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltando menos de quince días para la extinción del plazo del arbitraje y las partes no lo prorrogaran, podrá disponer de diez días más que se sumarán a dicho plazo para que pueda pronunciar el laudo



Estado de Tabasco Artículo 702 Código de Procedimientos Civiles
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