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Código Penal Artículo 146 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 146. Homicidio o lesiones por emoción violenta

A quien en estado de emoción violenta cometa el delito de homicidio o de lesiones en contra de quien la provocó, se le impondrá la mitad de las penas que correspondan por su comisión.

Existe emoción violenta, cuando en virtud de las circunstancias que desencadenaron el delito, se atenúa en forma considerable y transitoria la capacidad del sujeto activo para comprender el significado del hecho y conducirse de acuerdo con esa comprensión.



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