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Código Penal Artículo 147 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 147. Circunstancias calificativas

El homicidio y las lesiones son calificados cuando se cometen con premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado o saña.

I.Existe premeditación:

Cuando el agente, intencionalmente, decide cometer el hecho tras detenida y cuidadosa reflexión y ponderación de los factores que concurran en su perpetración.

II.Existe ventaja:

a)Cuando el sujeto activo es superior en fuerza física a la víctima y ésta no se halla armada;

b)Cuando el sujeto activo es superior por las armas empleadas, por su mayor destreza en el manejo de éstas o por el número de personas que intervengan con él;

c)Cuando el sujeto activo se vale de algún medio que debilita la defensa del sujeto pasivo;

d)Cuando el sujeto pasivo se halla inerme o caído y el sujeto activo se encuentra armado o de pie, o

e)Cuando existe una situación de vulnerabilidad motivada por la discriminación o violencia por razones o condición de género.

III.Existe traición:

Cuando el sujeto activo realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al sujeto pasivo o las mismas que de forma tácita debía éste esperar de aquel por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos.

IV.Existe alevosía:

Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quería hacer.

V.Existe retribución:

Cuando el agente comete el hecho por pago o prestación prometida o entregada.

VI.Por los medios empleados:

Se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud.

VII.Existe saña:

Cuando el sujeto activo procede con crueldad o con fines depravados.



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