Código de Procedimientos Civiles Artículo 24 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 24. Competencia exclusiva de los juzgadores de primera instancia
Cualquiera que sea el valor del negocio, los jueces de primera instancia, conocerán de los siguientes asuntos:
I.-Del estado civil y la capacidad de las personas, a excepción de los juicios de registro extemporáneo y de rectificación de actas del estado civil;
II.-Derogada
III.- De los concursos de acreedores;
IV.- De la declaración de validez y ejecución de sentencias extranjeras;
V.-De los asuntos sobre cuestiones no patrimoniales;
VI.-De los juicios sucesorios;
VII.-De los juicios de arrendamiento;
VIII.- De los juicios que versen sobre la propiedad, los posesorios y demás derechos reales sobre inmuebles;
IX.- De los procedimientos judiciales no contenciosos, a excepción de las informaciones ad perpetuam rei memoriam y del apeo o deslinde;
Adicionada
X. -De los actos preparatorios, en su competencia; y
Adicionada
XI.-De los demás para los que la ley les asigne competencia exclusiva
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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