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Código de Procedimientos Civiles Artículo 24 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 24. Competencia exclusiva de los juzgadores de primera instancia

Cualquiera que sea el valor del negocio, los jueces de primera instancia, conocerán de los siguientes asuntos:

I.-Del estado civil y la capacidad de las personas, a excepción de los juicios de registro extemporáneo y de rectificación de actas del estado civil;

II.-Derogada 

III.- De los concursos de acreedores;

IV.- De la declaración de validez y ejecución de sentencias extranjeras;

V.-De los asuntos sobre cuestiones no patrimoniales;

VI.-De los juicios sucesorios;

VII.-De los juicios de arrendamiento;

VIII.- De los juicios que versen sobre la propiedad, los posesorios y demás derechos reales sobre inmuebles;

IX.- De los procedimientos judiciales no contenciosos, a excepción de las informaciones ad perpetuam rei memoriam y del apeo o deslinde;

Adicionada 

X. -De los actos preparatorios, en su competencia; y

Adicionada 

XI.-De los demás para los que la ley les asigne competencia exclusiva



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